Artículo 783.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de los interesados con su denuncia e iniciando el procedimiento hereditario administrativo, el
C. Registrador mandará publicar un aviso que se fijará en un lugar visible del local oficial y por conducto de la oficina de prensa del Gobierno del Estado, convocando a las personas que se consideren con derechos a la herencia, se presenten a deducirlos dentro de los treinta días que se señala como término para la substanciación del expediente administrativo.