Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 781

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia de este procedimiento hereditario administrativo los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)

I.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no excedan al equivalente a siete mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

II.- Que los herederos sean mayores de edad y capaces legalmente y no haya controversia o disputa, pues tan pronto como se conozca cesará la jurisdicción administrativa para que los interesados ocurran ante la Autoridad Judicial correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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