Artículo 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia de este procedimiento hereditario administrativo los siguientes:
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)
I.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no excedan al equivalente a siete mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
II.- Que los herederos sean mayores de edad y capaces legalmente y no haya controversia o disputa, pues tan pronto como se conozca cesará la jurisdicción administrativa para que los interesados ocurran ante la Autoridad Judicial correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)