Artículo 79.- Cuando se trate de citar a peritos, terceros que sirvan de testigos y personas que no sean parte en el juicio, se puede hacer por cédula en sobre cerrado y sellado conteniendo la determinación del Juez o Magistrado que mande practicar la diligencia. Estas cédulas pueden entregarse por conducto de la policía o de los actuarios.
En el expediente se pondrá razón de la expedición y entrega de la cédula.