Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 799

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 799.- El albacea manifestará si acepta el nombramiento, dentro de los tres días siguientes al en que se le haya hecho saber. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1605 y 1606 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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