Artículo 799.- El albacea manifestará si acepta el nombramiento, dentro de los tres días siguientes al en que se le haya hecho saber. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1605 y 1606 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.