Artículo 801.- El juez dará aviso de la separación, inmediatamente, al fisco haciéndole saber el nombre del Notario y los demás particulares.
Artículo 801
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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