Artículo 800.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un Notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdo se tomen a mayoría de votos que siempre serán por personas.
Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.