Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 804

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 804.- La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá;

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;

III.- Los incidentes que se promuevan:

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Artículo 825 (sic).- La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

I.- Todo lo relativo a la administración;

II.- Las cuentas, su glosa y calificación;

III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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