Artículo 804.- La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá;
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;
III.- Los incidentes que se promuevan:
IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.
Artículo 825 (sic).- La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto.