Artículo 83.- Se entienden tácitamente consentidas las notificaciones indebidamente hechas: cuando el agraviado reciba con posterioridad personalmente una notificación, haga alguna promoción en el procedimiento, o asista a cualquier acto o diligencia del mismo; si no se promueve el incidente de nulidad dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 83
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.