Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 836

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO Y AVALUO

Artículo 836.- Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, una misma resolución abarcará las dos oposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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