Artículo 837.- El inventario hecho por el albacea sea o no heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio ordinario.