Artículo 852.- Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere declarado heredera a la Hacienda Pública del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.
Artículo 852
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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