Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 853

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION

Artículo 853.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar se procederá a la liquidación del caudal.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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