Artículo 878.- La resolución a que se refiere el artículo anterior deberá contener, además de los requisitos legales:
I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatorio tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido.
VI.- DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)