Artículo 879.- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1983)
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA
Artículo 879.- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1983)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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