Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 894

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO X DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO OLOGRAFO

Artículo 894.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento;

II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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