Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 895

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XI DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 895.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1461 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1572 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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