Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 896

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XI DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 896.- De la resolución que niegue la declaración solicitada puede apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público. CAPITULO XII

DEL TESTAMENTO MILITAR

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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