Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 903

TITULO UNICO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 903.- Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria, tratándose de notificaciones e interpelaciones serán formuladas por escrito ante los Jueces de Primera Instancia o Menores según su competencia en razón de la cuantía, reservando para los Jueces de Primera Instancia las demás diligencias de jurisdicción voluntaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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