Artículo 909.- El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las de jurisdicción contenciosa.
Artículo 909
TITULO UNICO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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