Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 91

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI DE LAS COSTAS

Artículo 91.- Siempre serán condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado en absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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