Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 93

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI DE LAS COSTAS

Artículo 93.- El Superior Tribunal de Justicia al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera instancia hará la condenación en costas que corresponda, conforme a los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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