Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 940

TITULO UNICO · CAPITULO V DE LAS INFORMACIONES AD-PERPETUAM

Artículo 940.- Para dar trámite a la información Ad-perpetuam en el supuesto previsto en la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir con lo siguiente:

I.- Acompañar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre el cual se pretenda demostrar la posesión, precisando su dimensión, colindancias, nombres de colindantes y todos los datos que faciliten su localización y ubicación;

II.- Informe del Registro Público de la Propiedad del Estado, sobre si existen datos relativos a dicho inmueble; III.- Certificado de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por conducto de su oficina competente, donde se especifique si existen antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso, desde cuando obran en poder de dicha dependencia y la naturaleza de su origen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo inmueble, si ha venido pagando el Impuesto Predial y en su caso, la fecha en que lo haya dado de alta;

IV.- Certificado de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble objeto de la información, es o no propiedad del Estado. En su caso, el informe negativo es solo una presunción de que el Estado no es propietario.

V.- Certificado de la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien inmueble objeto de la información, donde se determine, si éste pertenece, al Municipio informante, en su caso el informe negativo es solo una presunción de que el Municipio no es propietario.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 1987)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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