Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 959

TITULO UNICO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 959.- Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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