Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 96

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI DE LAS COSTAS

Artículo 96.- Las costas por honorarios serán reguladas conforme al arancel respectivo. Si no existiere arancel que regule la profesión de que se trate, los honorarios se fijarán por perito designado por el Juez o Tribunal que conozca del incidente.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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