Artículo 97.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el procedimiento con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día.
De esta desición no habrá recurso alguno.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
En trámite incidental y dentro del mismo juicio, los abogados patronos, podrán reclamar a su cliente el cobro de sus honorarios.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 14 DE ENERO DE 2005)