Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 970

TITULO UNICO · CAPITULO III COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 970.- Los honorarios, gastos de funcionamiento y costas de los árbitros serán fijados preferentemente en los términos del artículo 2499 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, por convenio de los interesados. A falta de convenio se sujetarán a las disposiciones del Arancel de Abogados vigente en el Estado sin perjuicio de los preceptos relativos de este Código.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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