Artículo 110. Será notificado personalmente en la casa designada para este efecto por los litigantes:
I. El auto que admite la demanda, y siempre que se trate del primer proveído, aunque sean diligencias preparatorias;
II.- El auto que admite la reconvención o compensación;
III. El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
IV. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo;
V. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene, y en los demás casos que el Juez lo estime conveniente;
VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VII. El auto que manda abrir el juicio a prueba en primera instancia o concede plazo probatorio en segunda instancia;
VIII. El auto que admite pruebas y fija día y hora para su desahogo por primera vez, en juicio principal;
IX. La resolución que declare la caducidad de la instancia;
X. Las sentencias;
XI. La resolución que declare la deserción del recurso de apelación; y
XII. En los demás casos que la Ley lo disponga. 20