Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 143

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 143.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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