Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 145

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 145.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente. Salvo:

I. Lo dispuesto en el artículo 154 in fine;

II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III. Si se trata de incompetencia sobrevenida, y

IV. Los casos en que la ley lo exceptúe.

La nulidad a que se refiere este artículo es de pleno derecho y, por tanto, no requiere declaración judicial.

Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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