Artículo 154.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, dentro del plazo de nueve días contados a partir de la fecha del emplazamiento, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, para que éste decida la cuestión de competencia.
La declinatoria se propondrá ante el Juez que se considere incompetente a contestar la demanda, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
En caso de no promoverse cuestión de competencia alguna dentro de los plazos señalados por el que se estime afectado, se considerará sometido a la del Juez que lo emplazó y perderá todo derecho para intentarla. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictarse sentencia definitiva.