Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 156

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 156.- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro de tercero día, y en ella pronunciará resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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