Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 155

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 155.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio.

También se desechará de plano cualquier competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o tribunal que deba conocer de un asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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