Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 144

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 144.- Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III. El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;

IV. El tercer opositor y el que por cualquier otro motivo viniere al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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