Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 3

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 3°.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

Artículo 3º.- Los interventores, en los concursos que estén pendientes al expedirse esta ley, serán nombrados conforme a ella en la primera junta de acreedores que se efectúe, salvo que el nombramiento deba hacerse por el tribunal, al hacer el de síndico provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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