Artículo 312.- No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia.
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Artículo 312.- No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.