Artículo 311.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca;
II. Cuando no exhiba la identificación en los términos del artículo 202 de este Código;
III. Cuando se niegue a declarar o cuando al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.