Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 311

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 311.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca;

II. Cuando no exhiba la identificación en los términos del artículo 202 de este Código;

III. Cuando se niegue a declarar o cuando al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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