Artículo 313.- El auto que admita y el que deseche posiciones, el que declare confeso al litigante; o el que deniegue esta declaración, son apelables en el efecto devolutivo si lo fuere la sentencia definitiva.
Artículo 313
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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