Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 339

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 339.- La contraria oferente de la prueba pericial, dentro del tercer día, que siga a la admisión de la prueba, nombrará un perito. En caso de omisión se le tendrá por conforme con el dictamen que rinda el perito de su contraparte. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno.

Las partes deberán presentar a sus peritos dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan al auto que los tenga por designados, para la aceptación y discernimiento del cargo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez en el mismo acto en que tenga por hecha la designación del perito de la contraparte del oferente, quien deberá presentarse en igual plazo para la aceptación del cargo.

Los peritos deberán identificarse con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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