Artículo 340.- La falta de presentación del perito del oferente dará lugar a que se declare la deserción de la prueba, y la del perito de la contraria, a que se le tenga por conforme con el dictamen que rinda el perito del oferente.
Artículo 340
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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