Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 347

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 347.- El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.

Las partes y sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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