Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 349

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 349.- Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Cuando fuere necesario o se estimare conveniente se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objeto inspeccionados. 59

Sección Sexta

Prueba testimonial

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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