Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 348

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 348.- Cuando alguna de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, o no exhiba a la inspección del tribunal la cosa que tenga en su poder, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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