Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 383

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas

Artículo 383.- La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores en los casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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