Artículo 384. La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hizo, salvo los casos de confesión calificada e individua (sic).
Artículo 384
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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