Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 385

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas

Artículo 385.- Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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