Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 386

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas

Artículo 386.- Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, sino cotejadas por notario público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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