Artículo 419.- Si el Juez que pidió la acumulación no estima bastante los fundamentos de la negativa, dentro de veinticuatro horas remitirá testimonio de lo actuado al Superior respectivo, con un informe, avisándole al otro Juez para que remita el suyo dentro de igual plazo.
Es superior para estos casos el que lo sea para decidir la competencia. La substanciación de este incidente será la establecida para la decisión de las competencias.