Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 420

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 420.- Si durante el trámite del incidente de acumulación llegan los autos a estar en estado en alguno de los juicios, el Juez respectivo lo comunicará de inmediato al superior, reservando la resolución del juicio hasta en tanto se resuelva el incidente en trámite.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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