Artículo 421.- El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan, sujetándose a la tramitación de aquél al que se acumulan y que se decidan por una misma sentencia.
Artículo 421
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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