Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 422

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 422.- La regla establecida en el artículo anterior no es aplicable cuando se trate de acumulación del juicio de petición de herencia al sucesorio respectivo; en este caso el juicio sucesorio podrá continuar hasta antes de la partición que no se practicará sino resuelto el de petición de herencia; éste, aun dictada la acumulación seguirá sus trámites hasta pronunciarse sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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